martes, 5 de mayo de 2015

Una de las modificaciones del C.P.A.C.A, tiene que ver con la utilización de recursos tecnológicos para poner en conocimiento de los sujetos procesales las diversas actuaciones.
la adopción de esos medios electrónicos se consagra tanto para los procedimientos administrativos como para los procedimientos jurisdiccionales.
El verdadero sentido de esta norma del C.P.A.C.A, es tener como dirección electrónica a aquella que identifique el buzón del correo electrónico, con el fin de poder darle efectividad al mandato legal, pues es allí en cada caso particular donde donde se remitirán notificaciones, comunicaciones y documentos electrónicos anexos.

Uno de los primero pasos jurídicos que ha dado el legislador colombiano se encuentra en el art. 95 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el cual expresa: 

Tecnología al servicio de la administración de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, al formación, conservación y reproducción  de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.


2 comentarios:

  1. La publicación no cumple con los parámetros establecidos, por cuanto: 1) No publica imagen del mapa conceptual en Free Mind; 2) No publica la relación de hallazgos con base en las raices semánticas y 3) No se refiere a la totalidad de los cuerpos normativos.

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  2. La publicación no cumple con los parámetros establecidos, por cuanto: 1) No publica imagen del mapa conceptual en Free Mind; 2) No publica la relación de hallazgos con base en las raices semánticas y 3) No se refiere a la totalidad de los cuerpos normativos.

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